Micelio

Artículo 60

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase a veintiocho el número de becas que costea la Nación en la Granja Agrícola de San Jorge, de Ibagué, y a veinte pesos ($ 20) el valor mensual de cada beca, el que se pagara en los doce meses del año. Las becas se adjudicaran a razón de dos por cada Departamento, sin perjuicio de que, si algunos Departamentos no dieren candidatos, se adjudiquen a los mejores aspirantes de otras partes. Estas becas las adjudicaran los respectivos Directores de Instrucción Pública Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926