Artículo único. Fijase en trecientos pesos ($ 300) la asignación mensual del Abogado de la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte, y nómbrase para desempeñar dicho cargo, al doctor Luis Alfredo Núñez, quien deberá atender personalmente a todo lo relacionado con la adquisición de zonas para la empresa. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1407 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1407 de 1928 · Por el cual se fija una asignación y se hace un nombramiento en la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.