Cuando en el expediente de una mortuoria se hallara la liquidación del impuesto, el Juez debe abstenerse de reconocer cesionarios de todo o parte de los derechos de un asignatario determinado, hasta tanto se allegue el comprobante del pago total del impuesto de asignaciones y de las multas que correspondan al asignatario cedente, Es nulo el auto de reconocimiento de cesionarios en contravención a este artículo, sin perjuicio de las sanciones en que incurran el cedente y el Juez.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 57
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.