º Los Gobernadores o Presidentes de lo Estados cuidarán de que las disposiciones del artículo que precede sean estrictamente cumplidas.
Decreto 418 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Los Gobernadores O Presidentes De Lo Estados Cuidarán De Que Las Disposiciones Del Artículo Que Precede Sean Estrictamente Cumplidas
Decreto 418 de 1877 · Por el cual se restablece el ejercicio de ciertos derechos individuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.