Micelio

Artículo 6

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6°. El artículo 118 quedará asi: Cuando se hayan manifestado uno o mas bultos como de una clase superior i se pida su apertura por el interesado, i abiertos resulten pertenecer a una clase inferior, se liquidarán los derechos conforme al contenido con un recargo de cinco por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1880