REGIMEN SANCIONATORIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990 y en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia, la autoridad competente, según el caso, podrá imponer, según la naturaleza y gravedad de la infracción de cualquiera de las normas de la Ley 10 de 1990 incorporadas o no en el presente estatuto, las siguientes sanciones
Multas en cuantías hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales.
Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, por un término hasta de seis meses.
Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud.
Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud.