Artículo segundo. El Consejo a que se refiere el artículo anterior, estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá, Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Un representante del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA. Un representante del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Instituto Nacional de Salud. Un representante de las Asociaciones de Agricultores Usuarios de la Aviación Agrícola. Un representante de la Asociación de Empresas de Aviación Agrícola "Aviagrícola". Un representante de las Asociaciones de Aviación Agrícola, legalmente constituidas diferentes de "Aviagrícola" Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Acdac".
Decreto 1589 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1589 de 1977 · Por el cual se crea el Consejo Técnico Asesor para la Aviación Agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.