Artículo Decimoséptimo. Cuando un establecimiento cambien las condiciones con las cuales se expidió la Licencia Sanitaria de Funcionamiento Clase II o presente problemas sanitarios que no garanticen el buen funcionamiento se procederá a
Comunicar por escrito el dueño o responsable del establecimiento señalando las fallas para que sean corregidas en un término prudencial.
Cerrar el establecimiento hasta por noventa (90) días mediante Resolución motivada del Jefe del Servicio Seccional de Salud del domicilio del establecimiento.
Cancelar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento por Resolución motivada a la Jefatura del Servicio Seccional de Salud.
Las actuaciones a que se refieren los numerales 1 y 2. De este artículo corresponden a la autoridad que práctico la visita sanitaria.
Las Resoluciones a que se refiere este artículo se notificarán personalmente de acuerdo con el Decreto 2733 de 1959 y contra ellos procederán los recursos legales.
copias de estas Resoluciones se anexarán al expediente correspondiente.