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Artículo 1.2.2.1.2

Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Informativa De Precios De Transferencia, A Preparar Y Enviar El Informe Local Y El Informe Maestro De La Documentación Comprobatoria

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementario. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 260- 5, 260-9 y en el

Parágrafo 2

del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuando: 1. Su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) o sus ingresos brutos fiscales del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario (UVT), y cumpla alguna (s) de las siguientes situaciones: 1.1. Que realicen operaciones con vinculados del exterior. 1.2. Que estén ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca. 1.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el

Parágrafo

del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y realicen operaciones con vinculados del exterior y/o realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca. 1.4. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el

Parágrafo

del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando las personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras y/o vinculados ubicados en zona franca, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. No habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente Decreto, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. 2. De cualquier modo, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea inferior a cien mil (100.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) o sus ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean inferiores a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario (UVT), y cumplan con alguna(s) de las siguientes situaciones: 2.1. Que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. 2.2. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el

Parágrafo

del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. 2.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el

Parágrafo

del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. No habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente Decreto llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

Parágrafo 1

Para el caso de operaciones de financiamiento, en particular en aquellas relacionadas con los préstamos que deban ser declarados como tipo de operación de “Intereses sobre préstamos” a que se refiere el artículo 1.2.2.3.2. de este Decreto, para efectos de determinar si la operación supera los topes a que se refiere este artículo, solo deberá tenerse en cuenta el monto del principal y no el de los intereses.

Parágrafo 2

Cuando el contribuyente realice el mismo tipo de operación, de las señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. de este Decreto, con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona franca, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, y sumadas no superen el monto anual acumulado equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria, no habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local por este tipo de operación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar el Informe Local por aquellos tipos de operación a que se refiere el numeral 2 de este artículo, cuando superen el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor Tributario (UVT).

Parágrafo 3

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y enviar el Informe Local y/o el Informe Maestro de la documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 4

El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el presente artículo para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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