Articulo 12. Perfeccionada asi la declaración del contribuyente se procederá a la liquidación, siendo entendido que si el contribuyente no se presenta después de habérsele citado, o no da las explicaciones que se le pidan, o no presenta las pruebas que haya omitido, en el término que se le haya señalado, la liquidación se practicará con base en la declaración y en las demás informaciones de fuente oficial o particular de que pueda disponer el liquidador.
Artículo 12
Perfeccionada Asi La Declaración Del Contribuyente Se Procederá A La Liquidación, Siendo Entendido Que Si El Contribuyente No Se Presenta Después De Habérsele Citado, O No Da Las Explicaciones Que Se Le Pidan, O No Presenta Las Pruebas Que Haya Omitido, En El Término Que Se Le Haya Señalado, La Liquidación Se Practicará Con Base En La Declaración Y En Las Demás Informaciones De Fuente Oficial O Particular De Que Pueda Disponer El Liquidador
Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.