º. Salud pública y servicios básicos. Las acciones de salud pública y los servicios básicos, forman parte de la promoción de la salud y constituyen el objeto del Plan de Atención Básica de que trata el artículo 47 del Decreto-ley 1298 de 1994. Los programas y proyectos de salud pública son aquellos dirigidos directamente a grupos o subgrupos de la población, tales como
La información y educación en salud;
El control de riesgos del ambiente entre los que se cuentan: los vectores, los riesgos ocupacionales, los riesgos del consumo, el saneamiento básico - como la calidad del agua y del aire, las basuras y las excretas - así como la vigilancia y control sanitario de establecimientos;
El control de riesgos del comportamiento que representan riesgo para la salud como los hábitos de higiene y alimentación, la educación sexual, la salud pública mental y el control del consumo de cigarrillo, licores y otras sustancias psicoactivas. Los programas y proyectos de servicios básicos son aquellos que, aunque son provistos directamente a los individuos, tienen altas externalidades y efectos colaterales sobre el conjunto de la población. Se incluyen entre otros, programas y proyectos de vacunaciones, desparasitaciones y fluorización, planificación familiar y suplementos nutricionales a la mujer embarazada y al niño menor de un año, así como prevención primaria y detección precoz de enfermedades transmisibles tales como tuberculosis, lepra, malaria, leishmaniasis y SIDA.
Cada entidad territorial organizará el Plan de Atención Básica siguiendo los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud, de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. CAPITULO II. Conceptos de financiación y gasto de la promoción de la salud