Micelio

Artículo 1

Fíjese La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por Las Obras De Captación, Túnel De Conducción, Almenara Y Casa De Máquinas De La Central Hidroeléctrica Carlos Lleras Restrepo, Así: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Barbosa 30

Decreto 1170 de 2016 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Hidralpor S. A. E.S.P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Carlos Lleras Restrepo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Carlos Lleras Restrepo, así: Municipios Área (Hectáreas) Factor de Proporcionalidad % Equivalente en kW Barbosa 30.957 47 36.754 Santo Domingo 34.908 53 41.446 TOTAL 65.865 100,00% 78.200

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 2016