ARTICULO 3 o. Funciones generales . Son funciones de la Superintendencia de Cambios
Vigilar el cumplimiento de las normas que conforman le régimen cambiario.
Adelantar las investigaciones administrativas de oficio o por solicitud de persona o entidad interesada o competente con el fin de verificar el cumplimiento del régimen cambiario.
Sancionar la violación a las normas que conforman el régimen cambiario, con sujeción a las disposiciones que establece el procedimiento administrativo y el régimen sancionatorio especiales.
Adelantar estudios sobre las diferentes operaciones de cambio con el fin de detectar eventuales infracciones al régimen cambiario.
Autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas que no siendo instituciones financieras tengan como objeto exclusivo realizar operaciones de cambio o la compra y venta de divisas en el mercado libre, y vigilar permanentemente su actividad.
Asesorar al Gobierno Nacional en las materias relacionadas con la evolución del régimen cambiario.
Dictar las providencias de carácter administrativo que sean necesarias para el cabal cumplimientos de sus funciones.
Adelantar toda clase de diligencias y averiguaciones e inspecciones de carácter preventivo que sean necesarias para comprobar el cumplimiento del régimen cambiario. Al efecto, los funcionarios competentes tendrán acceso a todas las oficinas públicas y privadas y a sus archivos, con el solo objeto de buscar pruebas sin que les sean oponibles las reservas bancaria o tributaria. Los documentos o informes así obtenidos seguirán amparados por la reserva que la ley establece respecto de ellos.
Retener las divisas que posean las personas no autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario, ni para ejercer profesionalmente operaciones de compra y venta de divisas en el mercado libre.
Instruir a los intermediarios del mercado cambiario sobre la manera de como deben cumplirse las disposiciones que regulan las diferentes operaciones de cambio, con el propósito de prevenir la comisión de infracciones a dicho régimen.
Las demás que le asignen otras disposiciones legales.
La Superintendencia de Cambios, a través de la dependencia respectiva, continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan la compraventa y posesión de oro y platino, hasta que el Gobierno Nacional, dentro del término contemplado en el artículo 13 de la Ley 9º de 1991, establezca su libre comercio.