Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la reparación integral. Los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directas e indirectas, e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, individuales y colectivos, causados por los hechos de violencia sexual, atendiendo a criterios diferenciales de edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad, condición de desplazamiento forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social, actividad de liderazgo, entre otros.
La atención y reparación de las víctimas de violencia sexual en el marco del proceso penal especial de justicia y paz se seguirá por lo dispuesto en la Ley 975 de 2005 , modificada por la Ley 1592 de 2012 .
Las medidas de reparación estarán encaminadas a restituir integralmente los derechos vulnerados.
Las medidas de reparación deberán incluir medidas de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición a cargo del responsable del delito.