Micelio

Artículo 11

Presidente Y Vicepresidentes Del Consejo 1

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente y Vicepresidentes del Consejo

1.

El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y Vicepresidentes primero, segundo y tercero, que no serán remunerados por la Organización.

2.

Por regla general, el Presidente y el primer Vicepresidente serán elegidos entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, y los Vicepresidentes segundo y tercero serán elegidos entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros.

3.

Ni el Presidente, ni aquel de los Vicepresidentes que actúe como Presidente, tendrán derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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