Micelio

Artículo 1

Decreto 563 de 1959 · Por el cual se traspasan para la conservación unas vías entre unas zonas de Carreteras Nacionales. (Ramo de Carreteras Nacionales.-Conservación)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto traspásanse entre las siguientes Zonas de Carreteras Nacionales, las carreteras cuya denominación y longitud se detallan a continuación: De la Zona de Bogotá a la Zona de Chiquinquirá Zipaquirá - Santuario 71 Kms. De la Zona de Tunja a la Zona de Chiquinquirá: Chiquinquirá - Arcabuco 43 " 114 Kms. De la Zona de Ibagué a la Zona de Bogotá: Cambao - Armero 25 Kms. Ramal - Ambalema 14 " Ambalema - Pajonales 9 " Ambalema - La Sierra 24 72 Kms. De la Interventoría a la Zona de Bogotá Sesquilé - Santa Rosita - Chocontá 20 Kms. 92 Kms. De la Zona de Chiquinquirá a la Zona de Tunja: Barbosa - Tres Tiendas 16 Kms. De la Zona de Duitama A la Zona de Tunja: Paipa - Duitama - La Cantera (vía Charalá) 102 " Paipa - Termales - Firavitoba. 30 " 132 Kms. A la Zona de Tunja: Turmequé - Villapinzón 15 Kms. 163 Kms. De la Zona de Ocaña a la Zona de Valledupar: Rinconhondo - La Mata 107 Kms. Ramal Chiriguaná 14 " Ramal Zapatoca 17 " Ramal Bocas 19 " 157 Kms. De la Zona de Pamplona a la Zona de Ocaña: Sardinata - Puente Gómez 57 Kms. De la Interventoría a la Zona de Ocaña: Abrego - La Maria 22 Kms. Perú - Pescado 41 " 120 Kms. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 563 de 1959