Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto traspásanse entre las siguientes Zonas de Carreteras Nacionales, las carreteras cuya denominación y longitud se detallan a continuación: De la Zona de Bogotá a la Zona de Chiquinquirá Zipaquirá - Santuario 71 Kms. De la Zona de Tunja a la Zona de Chiquinquirá: Chiquinquirá - Arcabuco 43 " 114 Kms. De la Zona de Ibagué a la Zona de Bogotá: Cambao - Armero 25 Kms. Ramal - Ambalema 14 " Ambalema - Pajonales 9 " Ambalema - La Sierra 24 72 Kms. De la Interventoría a la Zona de Bogotá Sesquilé - Santa Rosita - Chocontá 20 Kms. 92 Kms. De la Zona de Chiquinquirá a la Zona de Tunja: Barbosa - Tres Tiendas 16 Kms. De la Zona de Duitama A la Zona de Tunja: Paipa - Duitama - La Cantera (vía Charalá) 102 " Paipa - Termales - Firavitoba. 30 " 132 Kms. A la Zona de Tunja: Turmequé - Villapinzón 15 Kms. 163 Kms. De la Zona de Ocaña a la Zona de Valledupar: Rinconhondo - La Mata 107 Kms. Ramal Chiriguaná 14 " Ramal Zapatoca 17 " Ramal Bocas 19 " 157 Kms. De la Zona de Pamplona a la Zona de Ocaña: Sardinata - Puente Gómez 57 Kms. De la Interventoría a la Zona de Ocaña: Abrego - La Maria 22 Kms. Perú - Pescado 41 " 120 Kms. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 563 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 563 de 1959 · Por el cual se traspasan para la conservación unas vías entre unas zonas de Carreteras Nacionales. (Ramo de Carreteras Nacionales.-Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.