Micelio

Artículo 7

Ley 77 de 1914 · Sobre pie de fuerza y material de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la compra de vestuario, equipo, etc., en el propio país por la Intendencia General del Ejército, el Ministerio de Guerra nombrará Comisiones ad hoc. compuestas de Oficiales de todas las armas, las que, en primer lugar, examinaran concienzudamente todos los materiales que deben emplearse en la confección de los materiales que deben emplearse en la confección de las diferentes prendas, y después de confeccionadas las someterán a pruebas prácticas, sin cuyo requisito no podrán ser recibidas por la Intendencia.

Todas las condiciones que deben llenar las diferentes prendas de vestuario, equipo, etc. deben constar claramente en los peligros de cargos de que trata el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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