Micelio

Artículo 12

En Las Universidades Y En Los Colegios, En Las Escuelas Y En Los Demás Centros De Enseñanza, La Educación É Instrucción Pública Se Organizará Y Dirigirá En Conformidad Con Dogmas Y La Moral De La Religión Católica

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las universidades y en los colegios, en las escuelas y en los demás centros de enseñanza, la educación é instrucción pública se organizará y dirigirá en conformidad con dogmas y la moral de la Religión católica. La enseñanza religiosa será obligatoria en tales centros, y se observarán en ellos las prácticas piadosas de la Religión católica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 816 de 1888