° Adiciónase el Decreto número 812, de marzo 5 de 1917, por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, con la creación de las siguientes becas: En nueve meses, marzo a noviembre: Mensual Total Dos (2) becas en el Colegio de San Bartolomé de los Reverendos Padres Jesuitas. para alumnos internos, a $ 35.00 cada unas 70.00 630.00
Decreto 1092 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Decreto Número 812, De Marzo 5 De 1917, Por El Cual Se Distribuye La Partida Para Sostenimiento De Becas En Los Establecimientos De Educación Que Determine El Gobierno, Con La Creación De Las Siguientes Becas: En Nueve Meses, Marzo A Noviembre: Mensual Total Dos (2) Becas En El Colegio De San Bartolomé De Los Reverendos Padres Jesuitas
Decreto 1092 de 1947 · Por el cual se adiciona el Decreto número 812 de 1947 becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.