Contenido del inventario para una entidad empresarial que no cumple la hipótesis de negocio en marcha a. Activo Debe incluirse el detalle de todos y cada uno de los activos sociales, lo que implica que cada uno de los rubros que componen el activo de la entidad empresarial que tienen valor económico se relacionen en su integridad, con la descripción y su valor neto de liquidación. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 29 Artículos 233 a 237, Código de Comercio y Artículo 2.2.2.1.3.1., Decreto 1074 de 2015. Circular externa b. Pasivo Incluirá el detalle de todas las obligaciones del ente económico, mencionando el nombre de cada acreedor, la fecha de vencimiento de la respectiva obligación y los demás datos inherentes al crédito referido y su valor neto de liquidación. En cumplimiento del artículo 246 del Código de Comercio, si la entidad empresarial en liquidación está obligada a pagar pensiones de jubilación, efectuará la liquidación y pago de las pensiones por su valor actual, según la vida probable de cada beneficiario. En los casos en que la sociedad en liquidación judicial registre pensionados a su cargo, deberá aportar la documentación que acredite la gestión adelantada para la normalización del pasivo pensional. Esto comprende la evidencia de la solicitud formal elevada para obtener el concepto previo favorable del entonces Ministerio de la Protección Social—hoy Ministerio de Salud y Protección Social—y la correspondiente autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1260 de 2000, reglamentario del artículo 41 de la Ley 550 de 1999. Una vez se cuente con dicha la empresa atenderá la normalización de su pasivo pensional en estricto cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto 1260 de 2000 y en las normas que lo modifican o complementan, incluidos el Decreto 4014 de 2006, el Decreto 1270 de 2009, y su incorporación normativa en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. En el marco de la liquidación judicial regulada por la Ley 1116 de 2006, la normalización del pasivo pensional constituye una obligación prioritaria del liquidador, dado el carácter cierto, exigible y de pago preferente de las obligaciones pensionales. En este contexto, la ejecución de la conmutación o de cualquier mecanismo de normalización debe realizarse con base en un cálculo actuarial actualizado, elaborado conforme a los parámetros técnicos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sujeto a verificación por parte de la autoridad de supervisión. Una vez se cumpla la financiación total del cálculo actuarial y se perfeccione el mecanismo elegido —conmutación con Colpensiones, renta vitalicia con aseguradora autorizada, asunción por un tercero o 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 constitución de patrimonio autónomo pensional— se entenderá extinguida la obligación directa del empleador, asegurándose así la continuidad y suficiencia del pago de las mesadas a cargo de la entidad especializada que asuma el riesgo pensional. Circular externa El inventario debe contener además de las deudas ciertas que tenga el ente económico, las obligaciones condicionales, cuya existencia depende de un acontecimiento futuro que puede suceder o no, (artículo 1530 del Código Civil), y las litigiosas, que dependen de las resultas de un proceso judicial o administrativo. Tanto las obligaciones condicionales como las litigiosas deben aparecer en el inventario respaldadas por una reserva adecuada que garantice su pago eventual. La reserva "adecuada" a que alude el artículo 245 del Código de Comercio, resulta del cálculo aproximado que efectúe el liquidador para cuantificar las pretensiones del demandante, y no se haga nugatorio el derecho si llegare a ser reconocido. c. Patrimonio El efecto inicial del cambio de la base contable de negocio en marcha a valor neto de liquidación se ajustará contra su patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas). d. Revelaciones El estado de inventario se acompañará de las correspondientes notas de revelación e información complementaria, esto es, un resumen cuantitativo y cualitativo de los activos y pasivos reconocidos a valor neto de liquidación. Las revelaciones tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en los párrafos 67 a 70 del Decreto 2101 de 2016. e. Certificación El liquidador y el contador público que elaboraron el estado de Inventario de Patrimonio deben certificarlo. La certificación consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados en el estado de inventario de patrimonio30. Dictamen o informe El estado de inventario patrimonial deberá ser dictaminado por el revisor fiscal, cuando la entidad, conforme a la normatividad vigente, esté 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 legalmente obligada a contar con dicho órgano de fiscalización31 30 Párrafos 74 y 75 del Decreto 2101 de 2016, y Circular Básica Jurídica 31 Artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, iniciado el proceso de liquidación judicial cesaran en sus funciones el revisor fiscal y los administradores. Circular externa El revisor fiscal de una entidad en liquidación deberá aplicar el marco técnico de aseguramiento que resulte pertinente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 76 del Decreto 2101 de 2016. En relación con el traslado del inventario, objeciones, aprobación, responsabilidad de los liquidadores u otros eventos de la liquidación podrá consultar lo correspondiente en la Circular Básica Jurídica emitida por esta Superintendencia.
Artículo 7.3
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.