° Entrega del saldo. El Fondo deberá pagar al trabajador el saldo de que trata el artículo anterior dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación en debida forma de la solicitud. Vencido el plazo sin que el Fondo haya efectuado el pago, éste deberá reconocer al empleado o trabajador, intereses moratorios del 2% mensual. Solamente podrá deducirse del saldo en favor del trabajador, las cantidades que conforme a las normas vigentes y a las del presente decreto puedan ser objeto de retención.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 39
Entrega Del Saldo
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.