Articulo 37 . Las incompatibilidades a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, existirán también dentro de las siguientes personas; 1º Del Gerente. por una parte, y del Auditor por la otra. 2º El Gerente General del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor de la Caja por la otra. 3º El Auditor del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor de la Caja por la otra. 4º El Gerente o el Auditor de la Caja por una parte, y las personas citadas en los cuatro últimos ordinales del articulo anterior, por la otra.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 37
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.