º . Desígnase por el sector del Magdalena Medio al Gobernador de Antioquia como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador de Boyacá como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Decreto 545 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 545 de 1995 · por el cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.