º. Admitida la documentación, el Superintendente se cercionará mediante las investigaciones que considere necesario adelantar, acerca de la identidad, responsabilidad e idoneidad de las personas que suscriben el acta, y si la solvencia moral y económica son tales que inspiren confianza en la entidad que se pretende crear. Si del examen de las circunstancias indicadas resultare la conveniencia de la constitución de la entidad, el Superintendente expedirá una resolución mediante la cual autorice su funcionamiento. En tal caso, el Superintendente, además pondrá en cada uno de los ejemplares del acta y de los estatutos la palabra "aprobado". Si la decisión fuere negativa, requerirá de la conformidad de la Junta de Ahorro y Vivienda.
Decreto 678 de 1972 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.