Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo
Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;
Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Título III del presente decreto;
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos. Son atribuciones del Gran Maestre: a) Presidir las reuniones del Consejo; b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario; c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga;
Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;
Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes. Son atribuciones del Gran Canciller: a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo; b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente; c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente. Son atribuciones del miembro Benemérito: a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo; b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente; c) Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo considere. Son atribuciones de los vocales: a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión; b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión; c) Proponer reuniones extraordinarias. Son atribuciones de los secretarios: a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva; b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones; c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes; d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller; e) Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes. Son funciones del Canciller: a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones; b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo; c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller; d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoración que corresponda.