Articulo 7.º Son funciones del Grupo de Información y Vigilancia: a) Prestar el servicio de vigilancia en el edificio del Museo, de acuerdo con las normas establecidas. B) Vigilar permanentemente los salones y los objetos de arte que se exhiban en cada uno de ellos, y responder por su conservación. c) Orientar al público que visita el Museo, sobre la ubicación de sus dependencias. d) Atender al público e informarlo sobre los cuadros, objetos y reliquias históricas confiadas a su vigilancia. e) Controlar la entrada v salida del personal
Decreto 903 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Son Funciones Del Grupo De Información Y Vigilancia: A) Prestar El Servicio De Vigilancia En El Edificio Del Museo, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas
Decreto 903 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Museo de Arte Colonial, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.