Pasajes para familiares por comisión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional destinados en comisión permanente, tendrán derecho a pasajes para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos no emancipados. Cuando se trate de comisiones transitorias, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para el cónyuge e hijos legítimos del empleado. CAPITULO II Licencias y encargos.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 59
Pasajes Para Familiares Por Comisión
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.