Micelio

Artículo 33

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 33 . La convocatoria a los propietarios se hará por medio de un aviso que se publicará en dos (2) periódicos que circulen diariamente en el Departamento del Cauca y por otros medios de comunicación, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha fijada para la elección, determinando el sitio en el cual se deberá sufragar. La citación se hará además por aviso que se fijara simultáneamente durante el término de un mes en la Secretaria de la Oficina de Valorización y en las oficinas regionales de la Corporación y Alcaldías de los Municipios de ubicación de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia de la obra. El aviso contendrá la información de la obra u obras por las cuales se exigirá contribución de valorización, sus finalidades y beneficios y determinara su zona de influencia. Igualmente la convocatoria para la elección de la Junta de Propietarios que se entenderá con la Corporación en todo lo relacionado con la obra y con las contribuciones, explicando la forma de su elección y los lugares y días de votación, tal come se reglamenta en el presente Decreto. En el aviso se informara a los interesados que deben solicitar en las oficinas de la Corporación, los formularios oficiales para votar en la elección de la Junta de Propietarios, previa exhibición de los certificados de catastro respectivos. Con el formulario de votación el interesado recibirá el informe general sobre la obra, costos aproximados, conveniencia de su ejecución, beneficios que ha de producir, término previsto para la construcción y plazas que se otorgarían para el pago de las contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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