Micelio

Artículo 48

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será reputada como una falsedad toda alteración en los en los sobordos y facturas o manifiestos sea por los interesados o por los funcionarios a quienes se presenten; y los errores que hayan rectificado aquéllos, antes de presentarlos, deberán aparecer salvados minuciosamente antes de la fecha, la cual se pondrá a continuación de la última línea del respectivo documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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