Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1944 · Por la cual se auxilia a los damnificados del incendio de Palestina, Caldas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el exclusivo objeto de que su producción sea invertido totalmente en la construcción de la planta eléctrica y el matadero municipales, autorizase al Municipio de Victoria, del Departamento de Caldas, para vender sin necesidad de subasta pública ni de avaluó judicial los ejidos Municipales que le pertenecen, de conformidad con los escrituras o títulos respectivos.

Parágrafo

El avaluó de los terrenos a que se refiere la presente ley, se hará por medio de peritos designados así: uno por el concejo municipal; otro por el alcalde municipal y otro por el señor gobernador del departamento. Este último perito actuara en todos los casos en que los dos peritos primeramente nombrados no llegaren a ponerse de acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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