Con el exclusivo objeto de que su producción sea invertido totalmente en la construcción de la planta eléctrica y el matadero municipales, autorizase al Municipio de Victoria, del Departamento de Caldas, para vender sin necesidad de subasta pública ni de avaluó judicial los ejidos Municipales que le pertenecen, de conformidad con los escrituras o títulos respectivos.
El avaluó de los terrenos a que se refiere la presente ley, se hará por medio de peritos designados así: uno por el concejo municipal; otro por el alcalde municipal y otro por el señor gobernador del departamento. Este último perito actuara en todos los casos en que los dos peritos primeramente nombrados no llegaren a ponerse de acuerdo.