Micelio

Artículo 6

º

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los "Certificados de Cambio" solo podrán emplearse

a)

En el pago de mercancías inscritas en la lista de libre importación;

b)

En el pago de mercancías inscritas en la lista de importación que requiere previa licencia;

c)

En el reembolso de capitales previamente registrados, sus utilidades, intereses o dividendos, que se soliciten a partir de la fecha del presente decreto.

d)

En el pago directo a las empresas marítimas y aéreas del 80% de los fletes causados por importaciones de mercancías;

e)

En los pagos obligatorios que el gobierno nacional debe hacer en monedas extranjeras para servicios de deuda externa, diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales;

f)

En los gastos de estudiantes;

g)

En el pago de las cuotas de capital o intereses de las deudas externas a cargo de entidades oficiales, semioficiales o privadas, siempre que hayan sido debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios con anterioridad a la fecha del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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