º. Los "Certificados de Cambio" solo podrán emplearse
En el pago de mercancías inscritas en la lista de libre importación;
En el pago de mercancías inscritas en la lista de importación que requiere previa licencia;
En el reembolso de capitales previamente registrados, sus utilidades, intereses o dividendos, que se soliciten a partir de la fecha del presente decreto.
En el pago directo a las empresas marítimas y aéreas del 80% de los fletes causados por importaciones de mercancías;
En los pagos obligatorios que el gobierno nacional debe hacer en monedas extranjeras para servicios de deuda externa, diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales;
En los gastos de estudiantes;
En el pago de las cuotas de capital o intereses de las deudas externas a cargo de entidades oficiales, semioficiales o privadas, siempre que hayan sido debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios con anterioridad a la fecha del presente decreto.