º. Intervención administrativa de las instituciones prestadoras de servicios cuando hubieren suscrito contratos de prestación de servicios de salud. Las entidades de que trata el artículo 6º del presente Decreto y las privadas sin ánimo de lucro, que ejerzan las funciones y se sometan a los principios establecidos en el artículo 73 del Decreto 1298 de 1994, podrán ser intervenidas administrativamente, además de las situaciones anteriores, cuando
Para garantizar la prestación de los servicios que se le hayan contratado, cuando por causas imputables a éste el servicio se ve afectado en forma grave y se considere inconveniente que los mismos sean suspendidos o se presten por otra institución;
El Ministerio de Salud, de oficio, o a solicitud de parte o de las veedurías comunitarias o de otra autoridad de inspección, vigilancia o control, considere que los contratos suscritos entre la Institución Prestadora de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud o, entre aquella y las direcciones de salud para la prestación de servicios de salud, no se están cumpliendo adecuadamente afectando en forma grave la prestación del servicio, y se hubieren agotado las instancias debidamente facultadas a nivel territorial para corregir la situación, sin que ellas fueren efectivas para tal fin;
En el acto administrativo que decrete la revocatoria de la autorización como Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, se resuelva que es necesaria la toma de posesión para liquidar, siempre y cuando su estatuto y régimen legal lo permita.