Micelio

Artículo 4

Decreto 1999 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1901 de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Banco de la República, las Casas de Moneda o de Fundición y Ensayes, enviarán a la prefectura de Control de Cambios un duplicado de los recibos que expidan a los productores de oro por concepto de pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, a fin de que dicho organismo vigile el pago del impuesto en mención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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