º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
Decreto 1547 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1547 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.