Micelio

Artículo 52

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrucción por una corporación judicial. En los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a un Tribunal Superior de distrito judicial, el magistrado sustanciador será el funcionario instructor; los demás funcionarios de instrucción podrán practicar solo las diligencias preliminares, hasta que el respectivo magistrado sustanciador, a quien se dará aviso inmediato, abra la investigación cuando a ello hubiere lugar y disponga si la adelanta directamente o por medio de comisionado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971