Micelio

Artículo 67

Servicios Médico - Asistenciales

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico - asistenciales. Para tener derecho a la prestación de servicios médico - Asistenciales señalados en el artículo 132 del Decreto 1212 de l990, se deberá presentar la respectiva tarjeta de identificación policial o carné de sanidad, según el caso, las cuales serán expedidas por la Sección de Identificación de la Dirección de Personal al Oficial, Suboficial, su cónyuge, e hijos con derecho a este servicio y sus padres si dependen económicamente de aquéllos. Para la comprobación de estado de inválido absoluto o estudiante hasta la edad de veinticuatro (24) años, el interesado deberá presentar los siguientes documentos, según sea el caso

a)

Registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo con la constancia de que no ha contraído matrimonio o declaración jurada, en el mismo sentido;

b)

Constancia de Sanidad de la Policía Nacional sobre la invalidez absoluta;

c)

Certificación expedida por la Secretaría del plantel educativo, indicando la condición de alumno del beneficiario y la intensidad horaria no inferior a cuatro (4) horas diarias. Estas pruebas deberán aportarse anualmente y la fecha de su expedición no podrá tener antelación mayor a sesenta (60) días. Igualmente en todos los casos, deberá acompañarse copia auténtica de la declaración de renta del último año o certificado de ingresos y retenciones en que conste la dependencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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