Artículo primero . Créase la Comisión Permanente para la Cuenca del Río del Magdalena, coordinada por el Departamento Nacional de Planeación, e integrada por los siguientes miembros
Ministros de Obras Pú blicas y Transporte, Agricultura y Minas v Energía.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Los Gerentes o Directores del Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, el Instituto Colombiano de Hidrología., Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, Interconexión Eléctrica S. A. ISA, y el Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.
Los miembros de la Comisión podrán nombrar delegados permanentes para que actúen en su nombre en la Comisión.