Micelio

Artículo 1

Decreto 103 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Permanente para la Cuenca del Río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Créase la Comisión Permanente para la Cuenca del Río del Magdalena, coordinada por el Departamento Nacional de Planeación, e integrada por los siguientes miembros

1.

Ministros de Obras Pú blicas y Transporte, Agricultura y Minas v Energía.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Los Gerentes o Directores del Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, el Instituto Colombiano de Hidrología., Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, Interconexión Eléctrica S. A. ISA, y el Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión podrán nombrar delegados permanentes para que actúen en su nombre en la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 103 de 1982