Artículo tercero. En el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS", se ha señalado el valor máximo que el Instituto de Seguros Sociales puede pagar en todo el territorio nacional, cuando no siendo posible atender directamente a los beneficiarios con los recursos disponibles resulte más conveniente desde los puntos de vista económico, técnico y científico prestarlos a través de contratos de servicios de Salud.
Decreto 3393 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3393 de 1981 · Por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenido y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.