Micelio

Artículo 8

División De Recursos Humanos

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal de la Corporación y el bienestar social del mismo.

b)

Coordinar con las entidades competentes del sector público, las políticas y servicios para el personal del organismo.

c)

Elaborar los proyectos de resoluciones de nombramientos, retiros y en general sobre las distintas situaciones administrativas del personal de la Corporación.

d)

Realizar las gestiones que se requieran sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

e)

Cumplir y hacer cumplir las normas y los reglamentos de trabajo para el personal de la Corporación.

f)

Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que susciten ante las autoridades judiciales o administrativas en matera de personal.

g)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

h)

Rendir informes a la Subdirección Administrativa y Financiera sobre las actividades de la Dependencia y los especiales que le sean solicitados.

i)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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