° En los casos en que los Agentes del Ministerio Público deban intervenir en juicios de interdicción o los de nombramiento de tutores o curadores de individuos aislados en los establecimientos oficiales de beneficencia de Bogotá, tendrán en cuenta las indicaciones de la Junta General de Beneficencia de Bogotá, a fin de que se les inicien sin demora tales juicios y que los frutos de los bienes de los asilados en interdicción, y en caso necesario y con autorización judicial, los capitales, se empleen principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.
Artículo 5
En Los Casos En Que Los Agentes Del Ministerio Público Deban Intervenir En Juicios De Interdicción O Los De Nombramiento De Tutores O Curadores De Individuos Aislados En Los Establecimientos Oficiales De Beneficencia De Bogotá, Tendrán En Cuenta Las Indicaciones De La Junta General De Beneficencia De Bogotá, A Fin De Que Se Les Inicien Sin Demora Tales Juicios Y Que Los Frutos De Los Bienes De Los Asilados En Interdicción, Y En Caso Necesario Y Con Autorización Judicial, Los Capitales, Se Empleen Principalmente En Aliviar Su Condición Y En Procurar Su Restablecimiento
Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.