Micelio

Artículo 3

El Patrimonio De La Industria Militar, Representado Por Todos Los Activos, No Será Incorporado, Total Ni Parcialmente, En El Presupuesto Nacional, Y Su Movimiento, Administración Y Manejo, Se Regirán Exclusivamente Por Los Estatutos De La Institución

Decreto 574 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 3155-bis de octubre 28 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El patrimonio de la Industria Militar, representado por todos los activos, no será incorporado, total ni parcialmente, en el Presupuesto Nacional, y su movimiento, administración y manejo, se regirán exclusivamente por los Estatutos de la Institución. Por consiguiente, no estará sujeta la Industria Militar a las disposiciones legales que regulan el manejo y administración de los bienes del Estado. La Industria Militar gozará de todas las ventajas que otorgan las leyes a las instituciones de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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