Artículo. 25. Modificar el artículo 2° del Decreto-Ley 16 de 2014, el cual quedará así: “ ARTICULO. 2º ESTRUCTURA . Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura
Despacho del Fiscal General de la Nación. 1.1. Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 1.2. Dirección de políticas y estrategia. 1.2.1. Subdirección de políticas públicas y estrategia institucional. 1.2.2. Subdirección de política criminal y articulación. 1.3. Dirección de planeación y desarrollo. 1.4. Dirección de asuntos jurídicos. 1.5. Dirección de comunicaciones. 1.6. Dirección de asuntos internacionales. 1.7. Dirección de control interno. 1.8. Dirección de control disciplinario. 1.9. Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI. 1.10. Dirección de protección y asistencia. 1.11. Dirección de altos estudios. 1.12. Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyen o las organizaciones crimina les que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
Despacho del Vicefiscal General de la Nación. 2.1. Delegada contra la Criminalidad Organizada. 2.1.1. Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada. 2.1.2. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales. 2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción. 2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico. 2.1.5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. 2.1.6. Dirección de Justicia Transicional. 2.2. Delegada para las Finanzas Criminales. 2.2.1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. 2.2.2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. 2.2.3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras. 2.3. Delegada para la Seguridad Ciudadana. 2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones. 2.3.2. Direcciones seccionales. 2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana. 2.3.2.2. Sección de Policía Judicial 2.3.2.3. Sección de atención al usuario 2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana
Dirección ejecutiva. 3.1. Subdirección de Talento Humano. 3.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.3. Subdirección de Gestión Contractual. 3.4. Subdirección Financiera. 3.5. Subdirección de Bienes. 3.6. Subdirección de Gestión Documental. 3.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. 3.8. Subdirecciones regionales de apoyo.
Órganos y comités de asesoría y coordinación.
Entidades adscritas. 5.1. Establecimiento Público - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las direcciones seccionales y determinar las secciones de fiscalías y seguridad ciudadana, secciones de policía judicial y secciones de atención al usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de subdirecciones regionales de apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la entidad.