Artículo segundo. Destinase en los cinco últimos meses del presente año la suma de $ 12.936.65 moneda legal, que se tomará del Capítulo 45, artículo 494 del Presupuesto Nacional vigente, para la campaña a que se refiere el artículo anterior, según el siguiente detalle: Mensual 5 Meses Un Médico Subdirector $500.00 $2.500.00 4 Inspectores Vacunadores, a $ 150.00 cada uno 600.00 3.000.00 Un Secretario Pagador 150.00 750.00 Un Ayudante de Laboratorio 60.00 300.00 Un Chofer 80.00 400.00 Sostenimiento, viáticos y varios 333.33 1.666.65 $1.723.33 Para compra de un vehículo automotor, no automóvil, y vacunas antitíficas, por una sola vez $4.320.00 $12.936.65
Decreto 2372 de 1947 →Vigente
Artículo 494
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para La Campaña A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Según El Siguiente Detalle: Mensual 5 Meses Un Médico Subdirector $500
Decreto 2372 de 1947 · Por el cual se continúa la campaña de control y estudio del tifo exantemático en la región fronteriza con el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.