Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a continuación se señalan
Al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en su condición de organismo auxiliar del Gobierno Nacional en materia de educación post-secundaria, corresponde, además de las funciones previstas en el Decreto Extraordinario 81 de 1980, difundir el conocimiento científico y tecnológico; organizar y coordinar redes de información; impulsar la formación de investigadores; recopilar y divulgar los resultados de las investigaciones; fomentar la actividad científica y tecnológica en las instituciones de educación superior oficiales y privadas; velar por el cumplimiento de los límites porcentuales de que trata el artículo 82 del Decreto Extraordinario número 80 de 1980 y por la sujeción de las instituciones de educación superior y sus programas curriculares a los planes de desarrollo económico y social, y a las políticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y programas específicos de investigación científica y desarrollo tecnológico aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, artículos 3, 13, 49 y 50 del Decreto Extraordinario 82 de 1980 y artículo 12 de la Ley 25 de 1987.
Al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, corresponde apoyar los programas de ciencia y tecnología dirigiendo sus acciones relativas al otorgamiento de crédito educativo, becas, servicios educativos por convenios internacionales y aportes para el desarrollo nacional, a la satisfacción de las necesidades de recursos humanos calificados para la investigación, según las prioridades de los planes y programas de ciencia y tecnología.
Al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde
Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos. El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá crear y organizar centros de servicios tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes. Estos centros manejarán separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6º del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968, como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y tendrán autonomía para unirse, para aplicarlos a la ejecución de los mismos y a los contratos de fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los términos de la delegación que el Director General del Sena les confiera.
Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. El Sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.