Micelio

Artículo 29

Destinación De Remanentes

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de remanentes. Si al término de la liquidación quedaran remanentes, los mismos, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del Acuerdo de Pago suscrito con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 27 de septiembre de 2001, serán destinados al pago de los compromisos que Carbocol "en Liquidación", tenga para con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con tal objeto, el Gerente Liquidador ordenará la entrega de tales remanentes a favor de dicho Ministerio - Dirección General del Tesoro Nacional. En virtud del mencionado acuerdo y conforme se establece en el

Parágrafo 1

del artículo 16 del presente decreto, este pago constituirá para todos los efectos cumplimiento parcial de las obligaciones que Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., tenga para con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuantía respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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