Destinación de remanentes. Si al término de la liquidación quedaran remanentes, los mismos, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del Acuerdo de Pago suscrito con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 27 de septiembre de 2001, serán destinados al pago de los compromisos que Carbocol "en Liquidación", tenga para con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con tal objeto, el Gerente Liquidador ordenará la entrega de tales remanentes a favor de dicho Ministerio - Dirección General del Tesoro Nacional. En virtud del mencionado acuerdo y conforme se establece en el
del artículo 16 del presente decreto, este pago constituirá para todos los efectos cumplimiento parcial de las obligaciones que Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., tenga para con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuantía respectiva.