Micelio

Artículo 199

Financiación De Obligaciones Pensionales Con Recur­sos Del Fonpet

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicional a lo establecido en las normas vigentes, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entida­des Territoriales (Fonpet) las entidades territoriales podrán pagar las siguientes obligaciones:

1.

La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) por concepto del pasivo pensional co­rriente del Sector Educación.

2.

Las cuotas partes pensiónales corrientes de la vigencia en cur­so, a las entidades públicas acreedoras.

3.

Las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial.

Para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entida­des territoriales podrán girar voluntariamente al Fonpet otros recursos que acumulen para el pago de su pasivo pensional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las instrucciones operativas para el recibo de estos recursos que tendrán las mismas condiciones de administración existentes para la cuenta individual de la entidad terri­torial.

Los recursos que aporte la Nación al Fonpet, y los que se encuentren pendientes por distribuir de la Nación, destinados a financiar obligacio­nes pensionales, se distribuirán entre todas las entidades territoriales que no hayan alcanzado el cubrimiento de su pasivo pensional.

Las entidades territoriales que soliciten el retiro de recursos ahorra­dos en el Fonpet, deberán cumplir con la obligación de suministrar la información requerida en el artículo 9° de la Ley 549 de 1999, de lo contrario el Fondo podrá no autorizar el retiro de los mismos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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