Art 6° Destínase del Tesoro Nacional la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) mensuales para los gastos de material, pago de empleados y jornales que demande la Carretera. Dicha suma se pagará por mensualidades en la Tesorería general de la República, á contar del día 1.° de Enero de 1904 en adelante.
Ley 48 de 1903 →Vigente
Artículo 6
Ley 48 de 1903 · Por la cual se provee a la reparación y conservación de la Carretera de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.