De conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, el Ministro de Agricultura presentará al Congreso, dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura, un informe pormenorizado de su gestión, el cual necesariamente deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
Desempeño del sector agropecuario y de sus diferentes subsectores.
Estado de la seguridad alimentaria nacional y de las medidas adoptadas para fortalecerla.
Medidas adoptadas por el Gobierno en desarrollo de la protección especial que el Estado debe brindar a la producción de alimentos.
Evolución del gasto público social en el sector rural, incluidas las sumas previstas para la siguiente vigencia en el proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Evolución de los indicadores de bienestar social de la población campesina y pesquera.
Contenido de la política que para el sector agropecuario y pesquero viene practicándose, y de la que se considera deseable para el futuro.
Evaluación y perspectivas de los planes sectoriales y subsectoriales diseñados y en ejecución.