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Artículo 5

Decreto 1590 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Adiciónese el artículo 9A al Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 9A. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, además de las señaladas en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, las siguientes

1.

Definir los lineamientos y estándares para el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre el Gobierno de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), de conformidad con la normativa vigente.

2.

Definir y hacer seguimiento a la implementación de las políticas y estrategias para el fortalecimiento y control de los sistemas de procesamiento de datos e información del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y del sector administrativo.

3.

Formular, coordinar y evaluar las políticas y estrategias del Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para la transformación digital de la Entidad.

4.

Liderar las estrategias de Tecnologías de la Información consideradas y aplicadas en el sector administrativo de las Culturas, las Artes y los Saberes, propendiendo por la eficiencia administrativa y la construcción colaborativa de sistemas de información que reduzcan el gasto público.

5.

Impartir las directrices para el diseño y ejecución de los programas, procedimientos y métodos de trabajo en materia de innovación y tecnología que permitan simplificar, sistematizar, automatizar los procesos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o de sus entidades adscritas.

6.

Definir y hacer seguimiento a las políticas y estrategias para el fortalecimiento de la gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones de las entidades del sector administrativo de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulándose con ellas para la implementación de controles técnicos orientados a salvaguardar el gobierno e impulsar la transformación digital.

7.

Orientar y hacer seguimiento del portafolio de proyectos y servicios de innovación y tecnología del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y ejecutar los proyectos definidos para tal fin.

8.

Evaluar las alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición y construcción de los desarrollos tecnológicos requeridos por las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

9.

Definir la implementación, mantenimiento y evolución de la plataforma tecnológica, la arquitectura tecnológica, la arquitectura de datos y el control de las bases de datos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

10.

Dirigir los procesos de intercambio de información e interoperabilidad con otras entidades para las funciones y competencias institucionales, incluyendo la gestión de convenios y otros instrumentos de colaboración, junto con otras dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

11.

Dirigir y promover estudios e investigaciones que permitan alinear las políticas y estrategias sobre tecnología del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con las mejores prácticas nacionales e internacionales de transformación digital, inteligencia artificial, Big Data, ciberseguridad, entre otros.

12.

Formular y hacer seguimiento a la implementación de las estrategias orientadas a fortalecer la sistematización y automatización de procesos, la seguridad digital, la transformación digital de la oferta institucional, inteligencia artificial, Big Data, y todas aquellas acciones de su competencia en el Ministerio.

13.

Analizar estudios, prácticas y tendencias de gestión pública que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que mejoren la gestión y procesos de la dependencia con innovación, agilidad y productividad pública.

14.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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