Artículo tercero. El personal que forme al alumnado de las escuelas ya mencionadas estará compuesta de jóvenes entre 18 y 25 años de edad, principalmente pertenecientes a familias campesinas, con un mínimo de cultura general que en todo caso lo será de enseñanza primaria completa y cuyas condiciones de moralidad y capacidad sean previamente reconocidas.
Decreto 148 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.